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Esta nueva
impresión del Reglamento y Constitución de la Asociación de Damas
“Mensajeras del Señor” del Concilio Latinoamericano de la Iglesia de
Dios Pentecostal, Inc., incluye las resoluciones aprobadas en las
Convenciones Anuales de este departamento celebradas después de la
primera impresión de este documento.
Los artículos
del reglamento que incluyen cambios debido a resoluciones aprobadas
han sido identificados con un asterisco (*). Las resoluciones
aprobadas se encuentran al final del reglamento, en una sección
llamada “Sección de Resoluciones aprobadas”.
Esta nueva
impresión incluye pequeños cambios y correcciones, sin quitarle, en lo
mínimo, el sentir de la resolución o articulo, exceptuando aquello que
comprobó ser no práctico o una mera repetición de otras resoluciones
ya aprobadas.
Comité que
trabajó en esta revisión:
Carmen
García-Rivera, Presidenta
Rosita L.
Sánchez, Vicepresidenta
Migdalia Seda,
Secretaria
Lucy Rivera,
Subsecretaria
Irma Figueroa,
Tesorera
Merary J.
Rolón, Subtesorera
Elba Martínez,
Vocal
Nelsy Román,
Vocal
Rosita Rivera,
Vicepresidenta del Presbiterio del Bronx
Carmen De
Jesús, Vicepresidenta del Presbiterio de Brooklyn
Quetcy
González, Vicepresidenta del Presbiterio de Connecticut
Rosa Soto,
Vicepresidenta del Presbiterio de Nueva Jersey Norte
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
POR CUANTO
El Articulo
VII de la Constitución y Reglamento del Concilio Latinoamericano de la
Iglesia de Dios Pentecostal, Inc. reconoce la Asociación de Damas
“Mensajeras de Señor” como parte vital del trabajo de su Organización
y en la promoción del Evangelio.
POR CUANTO
Se nos concede
tener nuestra propia Constitución y Reglamento y ejercitar nuestras
actividades siempre y cuando se desarrollen en armonía con los
principios del Concilio y bajo la supervisión del Cuerpo Ejecutivo.
POR CUANTO
El
Departamento de Damas “Mensajeras del Señor” del Concilio
Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal, Inc., organizado
el
17 de septiembre de 1959, por la gracia del todopoderoso Dios, ha
crecido vertiginosamente y se ha extendido hasta los países del
exterior, hemos visto la apremiante necesidad de compilar el
Reglamento que rige y regula este Departamento; para que no solo rija
y regule aquí, sino también por doquier se establezca nuestra
Asociación.
POR LA
PRESENTE
Promulgamos
esta Constitución y Reglamento. |