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CONSTITUCIÓN
ARTICULO I
NOMBRE
El nombre de
este departamento será: Asociación de Damas “Mensajeras del Señor” del
Concilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal, Inc.
ARTICULO II
PROPÓSITOS
Los propósitos
de este departamento serán:
1. Promover el compañerismo y fortalecer los lazos de amistad entre
las sociedades de damas de las Iglesias y presentar actividades y
serie de programas para mejorar su condición espiritual, moral,
material e intelectual que ayuden a la familia y por consiguiente
la Iglesia y la comunidad.
2. Establecer servicios en los hogares, hospitales, retiros,
jubileos, confraternidades, cultos trimestrales y otras
actividades que promuevan el avivamiento y el incentivo a trabajar
entre las Iglesias del Concilio.
3. Promover un proyecto misionero de unidad en los países extranjeros
estableciendo en ellos nuestra Asociación.
4. Fomentar los fondos necesarios y adquirir muebles útiles, lícitos
e indispensables para la promoción y desarrollo de la Asociación.
ARTICULO III
ASOCIADOS
1. Formaran parte de este departamento las sociedades de damas de las
iglesias de los presbiterios y distritos del Concilio en los
Estados Unidos, como también aquellas sociedades de las iglesias
del Concilio en los países foráneos en los cuales se establezca
nuestra Asociación.
2. Los requisitos para las sociedades de damas serán:
a. La sociedad de damas será establecida por el Pastor
de la iglesia. Por lo general, cuando la iglesia tiene 7 damas
o más, pero esto está a discreción del Pastor.
b. Para ingresar a la Asociación, la sociedad debe
tener tres meses o más de organizada y tener una directiva
local organizada.
3. Los requisitos para los miembros serán:
a. Ser miembro en plena comunión de una iglesia
afiliada al concilio.
b. Ser una mujer de buen testimonio.
c. Que haya contraído nupcias o concebido hijo(s), o
que por su edad no quiera pertenecer a la sociedad de jóvenes.
ARTICULO III
ASOCIADOS
1. Formaran parte de este departamento las sociedades de damas de las
iglesias de los presbiterios y distritos del Concilio en los
Estados Unidos, como también aquellas sociedades de las iglesias
del Concilio en los países foráneos en los cuales se establezca
nuestra Asociación.
2. Los requisitos para las sociedades de damas serán:
a. La sociedad de damas será establecida por el Pastor
de la iglesia. Por lo general, cuando la iglesia tiene 7 damas
o más, pero esto está a discreción del Pastor.
b. Para ingresar a la Asociación, la sociedad debe
tener tres meses o más de organizada y tener una directiva
local organizada.
3. Los requisitos para los miembros serán:
a. Ser miembro en plena comunión de una iglesia
afiliada al concilio.
b. Ser una mujer de buen testimonio.
c. Que haya contraído nupcias o concebido hijo(s), o
que por su edad no quiera pertenecer a la sociedad de jóvenes.
ARTICULO IV
EL CUERPO
DIRECTIVO
El cuerpo
directivo que oficiará las Convenciones y administrará todos los
asuntos de la Asociación consistirá de 8 miembros: Presidenta,
Vicepresidenta, Secretaria, Subsecretaria, Tesorera, Subtesorera y dos
Vocales. Las mismas serán nominadas por la Directiva Oficial vigente y
elegidas por la Asamblea de la Asociación de Damas en la convención
anual.
ARTICULO V
La Asociación
rendirá a la Conferencia Anual del Concilio un informe estadístico de
las actividades celebradas durante el año a través de su delegación a
la Conferencia Anual del Concilio.
ARTICULO VI
ENMIENDAS
Se podrá
enmendar la Constitución y Reglamento en cualquier Convención Anual o
Reunión Extraordinaria. Para quedar adoptadas las mismas, han de ser
aprobadas por dos terceras parte de la Asamblea.
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