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CONSTITUCIÓN

 

ARTICULO I

NOMBRE

El nombre de este departamento será: Asociación de Damas “Mensajeras del Señor” del Concilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal, Inc.

 

ARTICULO II

PROPÓSITOS

Los propósitos de este departamento serán:

1. Promover el compañerismo y fortalecer los lazos de amistad entre las sociedades de damas de las Iglesias y presentar actividades y serie de programas para mejorar su condición espiritual, moral, material e intelectual que ayuden a la familia y por consiguiente la Iglesia y la comunidad.

 

2. Establecer servicios en los hogares, hospitales, retiros, jubileos, confraternidades, cultos trimestrales y otras actividades que promuevan el avivamiento y el incentivo a trabajar entre las Iglesias del Concilio.

 

3. Promover un proyecto misionero de unidad en los países extranjeros estableciendo en ellos nuestra Asociación.

 

4. Fomentar los fondos necesarios y adquirir muebles útiles, lícitos e indispensables para la promoción y desarrollo de la Asociación.

 

ARTICULO III

ASOCIADOS

1. Formaran parte de este departamento las sociedades de damas de las iglesias de los presbiterios y distritos del Concilio en los Estados Unidos, como también aquellas sociedades de las iglesias del Concilio en los países foráneos en los cuales se establezca nuestra Asociación.

 

2. Los requisitos para las sociedades de damas serán:

a.  La sociedad de damas será establecida por el Pastor de la iglesia. Por lo general, cuando la iglesia tiene 7 damas o más, pero esto está a discreción del Pastor.

 

b. Para ingresar a la Asociación, la sociedad debe tener tres meses o más de organizada y tener una directiva local organizada.

 

3. Los requisitos para los miembros serán:

a. Ser miembro en plena comunión de una iglesia afiliada al concilio.

 

b. Ser una mujer de buen testimonio.

 

c. Que haya contraído nupcias o concebido hijo(s), o que por su edad no quiera pertenecer a la sociedad de jóvenes.

 

ARTICULO III

ASOCIADOS

1. Formaran parte de este departamento las sociedades de damas de las iglesias de los presbiterios y distritos del Concilio en los Estados Unidos, como también aquellas sociedades de las iglesias del Concilio en los países foráneos en los cuales se establezca nuestra Asociación.

 

2. Los requisitos para las sociedades de damas serán:

a. La sociedad de damas será establecida por el Pastor de la iglesia. Por lo general, cuando la iglesia tiene 7 damas o más, pero esto está a discreción del Pastor.

 

b. Para ingresar a la Asociación, la sociedad debe tener tres meses o más de organizada y tener una directiva local organizada.

 

3. Los requisitos para los miembros serán:

a. Ser miembro en plena comunión de una iglesia afiliada al concilio.

 

b. Ser una mujer de buen testimonio.

 

c. Que haya contraído nupcias o concebido hijo(s), o que por su edad no quiera pertenecer a la sociedad de jóvenes.

 

ARTICULO IV

EL CUERPO DIRECTIVO

El cuerpo directivo que oficiará las Convenciones y administrará todos los asuntos de la Asociación consistirá de 8 miembros: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Subsecretaria, Tesorera, Subtesorera y dos Vocales. Las mismas serán nominadas por la Directiva Oficial vigente y elegidas por la Asamblea de la Asociación de Damas en la convención anual.

 

ARTICULO V

La Asociación rendirá a la Conferencia Anual del Concilio un informe estadístico de las actividades celebradas durante el año a través de su delegación a la Conferencia Anual del Concilio.

 

ARTICULO VI

ENMIENDAS

Se podrá enmendar la Constitución y Reglamento en cualquier Convención Anual o Reunión Extraordinaria. Para quedar adoptadas las mismas, han de ser aprobadas por dos terceras parte de la Asamblea.
 

Asociación de Damas
Mensajeras del Señor
Concilio Latino Americano, NY
Webmaster: Efrain Santa