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ARTICULO IV

CONVENCIONES

La Convención Internacional de la Asociación de Damas se celebrará anualmente durante el tercer fin de semana del mes de Mayo. Las Asociaciones establecidas en países foráneos escogen su fecha de convención, asegurándose de que esa fecha no este en conflicto con ninguna de las fechas de las convenciones internacionales del Concilio.

 

ARTICULO V

PODERES LEGISLATIVOS

En la Convención Anual ó en Reuniones extraordinarias se legislaran todos los asuntos pertenecientes a la Asociación.

 

ARTICULO VI

ASAMBLEA

La Asamblea consistirá de los siguientes miembros presentes en la convención: El Cuerpo Ministerial, El Cuerpo Directivo de la Asociación, las Presidentas de las sociedades locales, las delegadas de las sociedades locales, y las delegadas de las Asociaciones establecidas en los lugares foráneos, los cuales tendrán voz y voto.

 

ARTICULO VII

CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA

1.  A fin de propiciar el mayor desarrollo de la Asamblea y de mejorar su funcionamiento, se crearan los siguientes comités temporeros: Comité de Resolución, Comité de Prevención y Orden, Comité de Escrutinio.

 

2.  Estos comités serán nombrados por el Cuerpo Directivo de la Asociación.

 

3.  La Función de cada comité durante el procedimiento de la Convención será de la siguiente manera:

 

a.  Comité de Resolución

 
 
 

i.  Será compuesto de tres o más miembros de la Asamblea. Se recomienda que Presida este comité un miembro del Cuerpo Ministerial.

 

ii.  Los miembros de este comité se encargaran de colectar, revisar y corregir toda resolución y presentarla a la Asamblea.

 

iii.  El comité tiene el derecho de rechazar toda resolución que este en conflicto con las Sagradas Escrituras, la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución del Estado de Nueva York, la Constitución y reglamento del Concilio y del Departamento de Damas o que Parezca de carácter personal.

 
 
     
 

b.  Comité de Escrutinio

 

Se compondrá de tres miembros de la Asamblea, los cuales se encargaran de contar los votantes e informar a la mesa el resultado de las votaciones.

 

 

c.  Comité de Prevención y Orden

 

Se compondrá de por lo menos tres miembros que se encarguen del orden durante el curso de la Asamblea.

 
 

 

4. Podrán ser nombrados otros comités de acuerdo a las necesidades de la Asamblea.

 

ARTICULO VIII

DELEGADOS

1.  Cada iglesia de nuestro Concilio, y que tenga establecida una sociedad de Damas, enviará una dama de la sociedad a la Convención anual representando su sociedad en la Convención anual.

 

2.  Su responsabilidad como delegado se extenderá exclusivamente por la duración de la convención anual.

 

3.  Los requisitos para los delegados serán: tener el consentimiento de su Pastor, ser miembro en plena comunión de una iglesia afiliada al concilio, que tenga buen testimonio, y ser miembro integrante de la sociedad a la cual representa.

 

4.  Los deberes de los delegados serán: estar presente en la convención anual con su uniforme, anotar los detalles más importantes de la convención anual para rendirle un informe a su iglesia, e informarse de los procedimientos parlamentarios que rigen a la convención anual.
 

Asociación de Damas
Mensajeras del Señor
Concilio Latino Americano, NY
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