|
CONVENCIONES
La Convención
Internacional de la Asociación de Damas se celebrará anualmente
durante el tercer fin de semana del mes de Mayo.
Las
Asociaciones establecidas en países foráneos escogen su fecha de
convención, asegurándose de que esa fecha no este en conflicto con
ninguna de las fechas de las convenciones internacionales del
Concilio.
PODERES
LEGISLATIVOS
En la
Convención Anual ó en Reuniones extraordinarias se legislaran todos
los asuntos pertenecientes a la Asociación.
ASAMBLEA
La Asamblea
consistirá de los siguientes miembros presentes en la convención: El
Cuerpo Ministerial, El Cuerpo Directivo de la Asociación, las
Presidentas de las sociedades locales, las delegadas de las sociedades
locales, y las delegadas de las Asociaciones establecidas en los
lugares foráneos, los cuales tendrán voz y voto.
CONSTITUCIÓN
DE ASAMBLEA
1. A fin de
propiciar el mayor desarrollo de la Asamblea y de mejorar su
funcionamiento, se crearan los siguientes comités temporeros: Comité
de Resolución, Comité de Prevención y Orden, Comité de Escrutinio.
2. Estos
comités serán nombrados por el Cuerpo Directivo de la Asociación.
3. La Función
de cada comité durante el procedimiento de la Convención será de la
siguiente manera:
| |
a. Comité
de Resolución |
|
| |
| |
i.
Será
compuesto de tres o más miembros de la Asamblea. Se recomienda
que Presida este comité un miembro del Cuerpo Ministerial.
ii.
Los
miembros de este comité se encargaran de colectar, revisar y
corregir toda resolución y presentarla a la Asamblea.
iii.
El
comité tiene el derecho de rechazar toda resolución que este
en conflicto con las Sagradas Escrituras, la Constitución de
los Estados Unidos, la Constitución del Estado de Nueva York,
la Constitución y reglamento del Concilio y del Departamento
de Damas o que Parezca de carácter personal. |
|
|
|
| |
|
|
| |
b.
Comité de Escrutinio
| |
Se compondrá de tres
miembros de la Asamblea, los cuales se encargaran de contar
los votantes e informar a la mesa el resultado de las
votaciones. |
|
c.
Comité de Prevención y Orden
| |
Se compondrá de por lo
menos tres miembros que se encarguen del orden durante el
curso de la Asamblea. |
|
|
|
4.
Podrán ser
nombrados otros comités de acuerdo a las necesidades de la Asamblea.
DELEGADOS
1. Cada
iglesia de nuestro Concilio, y que tenga establecida una sociedad de
Damas, enviará una dama de la sociedad a la Convención anual
representando su sociedad en la Convención anual.
2. Su
responsabilidad como delegado se extenderá exclusivamente por la
duración de la convención anual.
3. Los
requisitos para los delegados serán: tener el consentimiento de su
Pastor, ser miembro en plena comunión de una iglesia afiliada al
concilio, que tenga buen testimonio, y ser miembro integrante de la
sociedad a la cual representa.
4. Los
deberes de los delegados serán: estar presente en la convención anual
con su uniforme, anotar los detalles más importantes de la convención
anual para rendirle un informe a su iglesia, e informarse de los
procedimientos parlamentarios que rigen a la convención anual.
|